En virtud de los artículos 68.2 y 69.2 de la Constitución Española de 1978[1] los límites de la circunscripción debe ser los mismos que los de la provincia de Alicante, y en virtud del artículo 140, esto sólo puede modificarse con la aprobación del Congreso de los Diputados. El voto es sobre la base de sufragio universalsecreto.
En el caso del Congreso de los Diputados, el sistema electoral utilizado es a través de una lista cerrada con representación proporcional y con escaños asignados usando el método D'Hondt. Sólo las listas electorales con el 3 % o más de todos los votos válidos emitidos, incluidos los votos «en blanco», es decir, para «ninguna de las anteriores», se pueden considerar para la asignación de escaños. En el caso del Senado, el sistema electoral sigue el escrutinio mayoritario plurinominal. Se eligen cuatro senadores y los partidos pueden presentar un máximo de tres candidatos. Cada elector puede escoger hasta tres senadores, pertenezcan o no a la misma lista. Los cuatro candidatos más votados son elegidos.
Elegibilidad
El artículo 67.1 de la Constitución española prohíbe ser simultáneamente miembro del Congreso de los Diputados y de un parlamento autonómico, lo que significa que los candidatos deben renunciar al cargo si son elegidos para un parlamento autonómico. No existe incompatibilidad similar en el caso de los senadores. El artículo 70 aplica también la inelegibilidad a los magistrados, jueces y fiscales en activo, Defensor del Pueblo, militares en servicio, los agentes de policía en activo y los miembros del tribunal constitucional y juntas electorales.
En virtud de la ley electoral española, todas las provincias tienen derecho a un mínimo de 2 escaños (uno respectivamente para las ciudades autónomas) con 248 escaños restantes prorrateados de acuerdo a la población.[2] Esta normativa se explican detalladamente en la ley electoral de 1985 (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). El efecto práctico de esta ley ha sido la de las provincias de menos población estén sobrerrepresentadas a expensas de las provincias más pobladas.
En 2008 por ejemplo en España había 35 073 179 votantes, lo que da un ratio de 100 209 votantes por Diputado.[3] En Alicante el número de votantes por Diputado fue de 99 506.[4] Los menores ratios los encontramos en las provincias menos pobladas, con 38 071 y 38 685 para Teruel[5] y Soria.[6] Pese a esto la provincia de Alicante está subrepresentada puesto que los diputados representan a toda la población, no solo a los que tienen derecho al voto, y al tener más de un 20 % de población extranjera esta entra también en el cálculo del número de escaños, de modo que un diputado alicantino representa a mayor volumen de población que la media nacional.