El ius italicum (en latín, derecho itálico) era un honor conferido excepcionalmente a determinadas ciudades del Imperio romano por los emperadores. No describía ningún estatus de ciudadanía, pero concedía a ciertas comunidades situadas fuera de Italia la ficción jurídica de estar en suelo itálico.
Características y ventajas
Recibir el ius italicum significaba que las comunidades agraciadas con él se regían por el derecho romano en lugar de la ley local o helenística, tenían un mayor grado de autonomía en sus relaciones con los gobernadores provinciales, todos los nacidos en la ciudad adquirían automáticamente la ciudadanía romana y los terrenos de la ciudad estaban exentos de ciertos impuestos. Como ciudadanos de Roma, la gente podía comprar y vender propiedades, estaban exentos del impuesto sobre la tierra y del impuesto de capitación y tenían derecho a ser protegidos por la ley romana.[1]
Maqueta que reproduce el plano de la Colonia Augusta Emerita, una de las comunidades hispanas beneficiadas con el ius italicum.
Estas concesiones existieron sobre todo a partir de la época republicana tardía hasta el principado de Septimio Severo, disminuyendo significativamente en las épocas posteriores, hasta la desaparición bajo el principado de Diocleciano; es decir, existieron mientras que Italia mantuvo su estatus diferenciado de las provincias, desde la República hasta la tetrarquía de Diocleciano.[2] Siempre posteriormente a la época de Septimio Severo, tras la Constitutio Antoniniana de 212, con la que el emperador Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio —ciudadanía que, hasta entonces, sólo se concedía por derecho a los italianos— el ius italicum había empezado a perder progresivamente su utilidad.[3]