El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya...
Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 2.2.
Los territorios históricos están regidos por diputaciones forales, las cuales ejercen no solo las competencias ordinarias de una diputación provincial, sino también competencias propias del régimen foral como, por ejemplo, en materia fiscal; y por juntas generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas o leyes forales (si bien éstas no tienen rango de ley). Cada junta general está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
La disposición adicional primera de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos) aprobada por el Parlamento Vasco constituyen el marco jurídico básico de estos entes territoriales forales.