Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones
El artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece que la disolución y convocatoria de nuevas elecciones a las Cortes Valencianas se debe realizar por medio de un decreto del presidente de la Generalidad,[1] el cual entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV). En el mismo sentido se pronuncian los artículos 42 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y 14 de la Ley 1/1987 Electoral Valenciana.[2][2]
De este modo, las elecciones fueron convocadas el 4 de abril de 1995, tras publicarse en el BOE el «Decreto 7/1995, de 3 de abril, del Presidente de la Generalidad Valenciana, de disolución de las Cortes Valencianas y de convocatoria de elecciones a las mismas», firmado el mismo día por el presidente de la Generalidad ValencianaJoan Lerma,[3] previa deliberación del Consejo de la Generalidad Valenciana. En el decreto, se disolvían las Cortes Valencianas elegidas el día 24 de mayo de 2015, se convocaban elecciones autonómicas para el día 26 de mayo de 1991 y se establecía el número de diputados a elegir en cada circunscripción electoral, sumando un total de 89:
Además, se fijaba que la campaña electoral tendría una duración de quince días, desde las cero horas del día 12 de mayo de 1995 hasta las veinticuatro horas del día 26 de mayo de 1995, y finalmente indicaba que la sesión constitutiva de las nuevas Cortes Valencianas tendría lugar el día 20 de junio de 1995, en el Palacio de Benicarló de Valencia.[3]
Candidaturas
Candidaturas con representación previa en las Cortes Valencianas
A continuación, se muestra la lista de las candidaturas electorales que obtuvieron representación en las últimas elecciones a las Cortes Valencianas. Las candidaturas aparecen enumeradas en orden descendente de escaños obtenidos en las anteriores elecciones. Así mismo, los partidos y alianzas que conforman el gobierno en el momento de las elecciones están sombreados en verde claro.
A continuación, se muestra un listado con todas las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana ordenadas alfabéticamente, junto con los candidatos de cada provincia. En negrita se resalta el candidato o la candidata a la presidencia de la Generalidad Valenciana en aquellos casos en que se haya comunicado.
Fuente: Junta Electoral de la Comunidad Valenciana[6]
Diputados electos
Tras estos resultados, la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana proclamó como diputados de las Cortes Valencianas para la legislatura 1995-1999 a los siguientes candidatos:
Elecciones a las Cortes Valencianas de 1995[6] Diputados electos
↑ abGobierno de España (20 de junio de 1985). «LEY ORGÁNICA 5/1985 del Régimen Electoral General». Boletín Oficial del Estado. BOE-A-1985-11672 (147): 19110-19134.|fechaacceso= requiere |url= (ayuda)
↑El presidente de la Generalidad es elegido por las Cortes Valencianas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Autonomía:
Artículo 27.
El President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
Se procederá nuevamente a la elección del President de La Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.